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Condenado a nueve meses de cárcel por dar un bofetón a su pareja en Manacor

La Audiencia de Palma confirma nueve meses de cárcel por un bofetón a la pareja en Manacor, pese a que ella no denunció ni fue al médico.

Laura CifreLaura Cifre· · 3 min de lectura

La Audiencia de Palma ha confirmado una condena de nueve meses y un día de prisión a un hombre por dar un bofetón a su pareja en plena calle en Manacor, pese a que ella no quiso denunciar ni acudió al médico.

Un bofetón en la cara, ocurrido a plena luz del día junto al Mercadona de la estación de tren de Manacor, ha terminado en una condena firme de nueve meses y un día de prisión. La Audiencia Provincial de Palma ha ratificado la sentencia, subrayando que la violencia de género se persigue de oficio, aunque la víctima no denuncie.

La agresión: un bofetón que no dejó lesiones visibles

Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2024, alrededor de las doce del mediodía. El hombre mantuvo una discusión con su pareja sentimental en la vía pública, cerca del supermercado Mercadona, y le propinó un manotazo en la cara. La mujer no quiso ir al médico ni denunciar los hechos, por lo que no hay parte de lesiones.

Pese a la falta de atención médica, el juzgado de lo penal consideró probada la agresión gracias a testimonios y otras pruebas. La defensa recurrió, pero la Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso y confirmado la condena inicial.

El tribunal: “No es necesario un parte médico para condenar por maltrato”

La Sala ha sido tajante: en delitos de maltrato de obra o violencia en la pareja sin resultado lesivo, no es exigible una acreditación clínica. “El hecho de que la víctima no quisiera denunciar ni acudir al médico no impide la persecución del delito, siempre que la prueba practicada permita alcanzar una convicción firme”, recoge la sentencia.

El tribunal también ha rechazado sustituir la pena de prisión por trabajos comunitarios, como pedía el condenado, argumentando que es reincidente. “La agravante de reincidencia justifica la pena de cárcel, que además es la mínima legal dentro de la mitad superior”, señalan las magistradas.

La condena: cárcel, alejamiento y prohibición de armas

La sentencia firme impone al agresor, además de los nueve meses y un día de prisión, la privación del derecho a tenencia y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por un periodo de dos años. El hombre, que no se presentó al juicio, deberá cumplir la pena en un centro penitenciario.

Para los vecinos de Manacor, esta resolución envía un mensaje claro: la violencia machista no queda impune aunque la víctima no dé el paso. La Audiencia recuerda que estos delitos son de carácter público y que las fuerzas de seguridad y la justicia actúan de oficio cuando hay indicios.

El caso, ocurrido en una zona concurrida de la localidad, ha servido para reafirmar la doctrina de que un solo bofetón es suficiente para ser condenado. La mujer renunció a las acciones penales y civiles el 6 de febrero de 2025, pero eso no frenó el proceso judicial.

¿Pueden condenar por violencia de género si la víctima no denuncia?

Sí, porque la violencia de género es un delito público y la justicia puede actuar de oficio si hay pruebas suficientes, como testimonios o indicios.

¿Es necesario un parte médico para condenar por maltrato?

No, el tribunal considera que en delitos de maltrato de obra sin lesiones no es imprescindible un informe clínico; basta con otras pruebas.

Laura Cifre

Escrito por

Laura Cifre

Redactora

Periodismo por la UIB con el escáner policial de fondo. Duerme poco, desconfía de la previsión del tiempo y madruga sin protestar (casi); cubre sucesos, sanidad y lo que preocupa al vecino.