El doctor Manuel David Tomás Barberán ha sido absuelto de homicidio imprudente. La jueza considera que existen dudas científicas sobre si su actuación causó la muerte del exalcalde de Sa Pobla, Joan Comes.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma ha absuelto al doctor Manuel David Tomás Barberán, que fue jefe del servicio de Otorrinolaringología del Hospital Son Espases, del delito de homicidio imprudente por el que la Fiscalía pedía dos años de prisión. La sentencia, hecha pública este martes, concluye que no se ha podido demostrar que la intervención quirúrgica que realizó al exalcalde de Sa Pobla, Joan Comes, once meses antes de su fallecimiento, fuera la causa de la muerte.
La magistrada que ha dictado la resolución señala que existen dudas razonables sobre la relación de causalidad entre la actuación del médico y el óbito del paciente. En concreto, la sentencia subraya que el paciente padecía una enfermedad de extrema gravedad, con múltiples recaídas y tratamientos agresivos previos, lo que hace compatible un desenlace fatal independientemente de la intervención.
El caso se remonta a 2019, cuando Comes, que había sido alcalde de Sa Pobla entre 1995 y 1999, fue intervenido por un tumor en la zona de la cabeza y el cuello. La Fiscalía sostenía que Barberán asumió la operación sin haber participado en la comisión médica que había evaluado al paciente y que empleó una técnica quirúrgica poco experimentada, lo que habría contribuido a que el tumor avanzara y provocara la muerte. Sin embargo, la defensa, dirigida por el abogado Jaime Campaner, presentó un informe pericial que avalaba la corrección de la actuación médica.
Durante el juicio, celebrado a principios de este mes, declararon media docena de facultativos de Son Espases que cuestionaron la praxis de Barberán. No obstante, la jueza resta valor a esos testimonios al constatar una «manifiesta situación de enfrentamiento personal y profesional» entre el acusado y los otros médicos del servicio. La sentencia recuerda que han existido quejas y querellas cruzadas, por lo que sus declaraciones deben valorarse «con cautela».
Asimismo, la magistrada critica el informe forense presentado por la acusación, al considerar que tiene una «fundamentación limitada» y que fue elaborado por una facultativa que no es especialista en otorrinolaringología. Por el contrario, da más peso al informe pericial de la defensa, que considera más completo y razonado.
La resolución judicial incide en que para condenar por homicidio imprudente a un profesional sanitario no basta con acreditar una posible actuación incorrecta, sino que es indispensable demostrar con certeza que esa actuación fue la causa del fallecimiento. En este caso, la jueza concluye que la acusación pública no logró despejar las dudas sobre si la operación determinó la muerte del paciente.
Antes de la vista oral, la acusación particular, ejercida por la familia del exalcalde, se retiró del proceso tras alcanzar un acuerdo indemnizatorio con el doctor Barberán. Por ello, la única parte acusadora durante el juicio fue la Fiscalía, cuya petición de condena ha sido finalmente desestimada.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares. El doctor Barberán, que ha mantenido en todo momento su inocencia, podrá ahora retomar su actividad profesional, aunque su futuro en Son Espases aún no está claro, dado el clima de tensión que se ha vivido en el servicio de Otorrinolaringología.
El caso ha tenido una gran repercusión en el ámbito sanitario de Baleares, al tratarse de un alto cargo hospitalario procesado por la muerte de un paciente. La absolución sienta un precedente sobre la dificultad de establecer responsabilidades penales en contextos de discrepancias médicas y enfermedades graves previas.

